STULIN, FLAVIA MARIA JOSE c/ EST. NAC. MIN. DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso extraordinario concedido por ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente sobre la interpretación del Decreto 380/2017 y la Ley 21.965. La Cámara rechazó las causas de arbitrariedad y de gravedad institucional invocadas por la recurrente.
¿Quién es el actor?
Flavia María José Stulin (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos para fuerzas armadas y de seguridad (suplementos por zona) — causa caratulada "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD" (Expte. N° FCB: 12159/2022/CA1).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por existir cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; en cambio, se desestimaron las causales alegadas de arbitrariedad y de gravedad institucional. Asimismo, se ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y elevar los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar, entiendo, que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48."
"III.
- Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
"IV.
- En cuanto a la gravedad institucional simplemente invocada, surge de autos que el recurrente no ha desarrollado en el escrito de referencia la causal mencionada, por lo que esta queja debe desestimarse sin más consideraciones."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expuso los fundamentos antes citados y votó en ese sentido; la Dra. Liliana Navarro adhirió al voto del Dr. Sánchez Torres tras cambiar su postura a la luz de criterio de la Corte; la Dra. Graciela S. Montesi votó en idéntico sentido. No existen votos en disidencia.
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