Logo

R., R. L. N. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora ejecutó sentencia contra ANSES reclamando el pago conforme planilla de liquidación por amparo (Ley 16.986). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones a la planilla, declaró aplicable la doctrina de la CSJN sobre Ganancias y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios en 35% de lo estimado en la instancia inferior.

Ejecucion de sentencia Amparo ley 16.986 Anses Planilla de liquidacion Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 35% Jurisprudencia csjn garcia Ley 27.423 Plazo de cumplimiento


¿Quién es el actor?

R., R.L.N. (actora ejecutante cuya planilla de liquidación fue aprobada en grado).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES), parte apelante.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia dictada el 9 de mayo de 2024 (confirmada en grado el 26/08/2024) reclamando pago conforme la planilla de liquidación formulada por la actora; se debatieron metodología de la planilla, plazo de cumplimiento, imposición del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 1 de agosto de 2025 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior; no reguló honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 30 y 2 ley 27.423). Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la queja dirigida a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que dichos cuestionamientos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio y que efectuó una impugnación oportunamente, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro." 2) "Con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (cita y remisión al precedente de la C.S.J.N. “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019). 3) "En virtud de lo expuesto y atento que la parte demandada resultó vencida, corresponde confirmar lo allí resuelto." (sobre la imposición de costas conforme art. 14 Ley 16.986 y regulación de honorarios conforme ley arancelaria N° 27.423).
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión se expresa por mayoría en el texto final reproducido. Fechas y referencias procesales relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 1 de agosto de 2025 (objeto de la ejecución); antecedente de sentencia originaria del 9 de mayo de 2024; firmas y fecha de firma del acuerdo: 22/04/2026; Expte FCB Nº 29437/2023/CA3-CA2.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar