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ZABALA, GRACIELA NANCI c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales por parte de la actora contra ANSES por recálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado diferiendo para la etapa de liquidación la determinación de la PBU y confirmó lo demás, ordenando recalcular el haber inicial según los lineamientos fijados y aplicando el precedente Villanustre en la liquidación.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Isbic Badaro Villanustre Aportes como autonomo Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 35% Anses

Actor: ZABALA, GRACIELA NANCI. Demandado: A.N.S.E.S. Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber inicial previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cómputo de aportes como autónoma, aplicación de índices (ISBIC/Badaro), impugnación de topes legales y retención del Impuesto a las Ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, en la apelación interpuesta por ANSES, modificó la sentencia de 28/03/2023 en cuanto a la determinación de la Prestación Básica Universal, diferiendo su decisión para la etapa de liquidación, y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios; además impuso las costas de segunda instancia por su orden y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo que se estime en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Sobre Villanustre (texto íntegro reproducido): "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008) . En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."
- Sobre la PBU y metodología (texto íntegro reproducido): "En relación al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: “MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022."
- Sobre costas y honorarios (texto íntegro reproducido): "En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se regule en primera instancia, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 de la Ley N° 27.423, respectivamente)." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el decisorio final; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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