GUILLEN, ALICIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes de movilidad del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó el recálculo del haber inicial conforme a la doctrina Elliff y diferir la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
GUILLEN, Alicia Adriana.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional y determinación del haber inicial / Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del precedente "Elliff"; revocó parcialmente la sentencia de fecha 22/08/2023 para ordenar el recálculo del haber inicial bajo la doctrina "Elliff" y diferir para la etapa de liquidación la determinación de la PBU con el alcance señalado en el decisorio; confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando honorarios del letrado de la actora en 30%.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo dicho, se modifica la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado."
"Sobre el agravio de la demandada referido a la aplicación del precedente 'Elliff', no corresponde entrar al tratamiento del mismo, por cuanto el Sentenciante no aplicó dicho precedente en su decisorio. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el referido agravio. No obstante, deberá estarse a lo resuelto precedentemente."
"En relación al cuestionamiento de la actora referido a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara y debe seguirse tal cual.
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