ALDERETE, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando ejecución de sentencia por reajustes y pago de $8.315.365,61 más intereses. La Cámara modificó únicamente el plazo de cumplimiento fijándolo en 30 días hábiles y confirmó en lo demás la sentencia de grado, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Alderete.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios y pago de pesos ocho millones trescientos quince mil trescientos sesenta y cinco con 61/100 ($8.315.365,61) al 30/06/2025 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA; además declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 20.628 según la sentencia de grado y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de fecha 20/08/2025 únicamente en cuanto al plazo para el cumplimiento, fijándolo en treinta (30) días hábiles; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de la Alzada a la demandada regulando honorarios por esta instancia en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro... En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"IV.
- Respecto a la queja dirigida a cuestionar el plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley Nº 24.463, el que dispone que 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles...' De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Mas allá de los argumentos expuestos, este Tribunal considera que el plazo de 20 días resulta exiguo. Por tales motivos, corresponde fijar el mismo en 30 (treinta) días a la ANSES para el cumplimiento de la sentencia recurrida."
"V.
- Finalmente, en cuanto a las costas de la Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... En función de lo expuesto, atento el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, primera parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final fue suscripta por los señores jueces que la suscriben.
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