COCOLA DE SPARAPANI, NELLY ESTHER c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó al fisco nacional por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del fisco y modificó la sentencia para ordenar el cese y el reintegro de las sumas retenidas solo respecto de los períodos no prescriptos, con más intereses; costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nelly Esther Cocola de Sparapani (actora; fallecida el 20/3/2016; sucesores: Miguel Ángel y María Cristina Sparapani —esta última sucedida por Sebastián, Leandro y Melina Gutiérrez—).
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGI (fisco nacional).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el fisco nacional y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada ordenando el cese y el reintegro de las sumas retenidas abarcando a los períodos no prescriptos —tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda—, con más los intereses correspondientes. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a lo normado en la Ley de Procedimiento Tributario en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo art. 56 dispone lo siguiente: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. ... A su vez, corresponde aclarar que habiendo fallecido la Sra. Cocola el día 20/3/2016, debe entenderse que los efectos de lo decidido en la causa alcanzan a las sumas retenidas sobre sus haberes previsionales desde los cinco años previos al inicio de la demanda y hasta su deceso." (Considerando IX)
"A lo antedicho, habrán de adicionarse los intereses correspondientes, para lo cual deberá de tenerse especialmente en cuenta las pautas de aplicación que surgen del art. 179 de la ley 11.683 y de las diversas resoluciones que ha dictado la cartera económica nacional en los últimos años. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.3.3) Para los intereses devengados desde el 1/9/2022 –fecha en la que comenzó a regir la resolución 559/22, que abrogó la resolución 598/19– y hasta el 31/1/2024: se aplica la tasa de 3,84%. ... (b.3.5) Para los intereses devengados desde el 1/3/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,75% en cumplimiento de la resolución 199/25 del Ministerio de Economía, o la que la sustituya en el futuro." (Considerando X)
"Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado." (Considerando VII, en relación con el precedente "García, María Isabel")
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos vocales (Dr. S. G. Fernández y Dr. J. L. Lopez Castiñeira) adhieren a la solución adoptada.
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