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DE LA FUENTE, SEBASTIAN c/ EN-M SEGURIDAD- Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para mantener su empleo y cobertura de obra social tras la finalización de su contrato por no aprobar la Evaluación General. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia para disponer que las costas se distribuyan en el orden causado.

Amparo Empleo publico Evaluacion general de conocimientos y competencias Licencia medica Costas Decreto 1149/2024 Resolucion 26/2024 Estabilidad laboral Jurisdiccion contencioso administrativo federal Autoridad de aplicacion


¿Quién es el actor?

Sebastián De la Fuente (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la conservación del empleo público y la obra social, tras finalización de su contrato por no haber rendido/aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias; alega licencia médica e internación que justificaron su inasistencia al turno.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se modifica la sentencia de primera instancia con el alcance indicado en el considerando X de la presente. Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, atendiendo a los términos en que ha sido planteada la pretensión, no se verifica la existencia de un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el dictado del acto impugnado, en tanto la no renovación del contrato de empleo público encuentra fundamento en la normativa vigente y en el marco de las facultades propias de la administración en materia de organización de sus estructuras." "A todo evento, cabe recordar que el derecho a la estabilidad del empleado público, estatuido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, no es absoluto y debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución (CSJN, Fallos: 266:159)." "Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las costas, en mérito a la naturaleza de la cuestión planteada y teniendo en cuenta los fundamentos en razón de los cuales se decide, corresponde admitir el agravio de la parte actora y modificar la resolución apelada en este aspecto, de manera que los accesorios deberán ser soportados por su orden (conf. arts. 17 de la ley 16.986, 68 segundo párrafo y 279 del CPCCN; en igual sentido, esta Cámara, Sala II, causa CAF 26977/2025, “Tirpak, Leila Daiana c/ EN-M° Desregulación y Transformación del Estado s/ amparo ley 16.986”, del 16 de diciembre de 2025; causa CAF 35720/2025, “Enrico…”, fallo cit., entre otros), temperamento también aplicable a los devengados por la actuación ante esta Alzada."
- Observaciones sobre votos/diferencias: No consta voto en disidencia en el bloque final; la decisión que se efectiviza es la que figura en la parte resolutiva final (mayoría).

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