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GONZALEZ TARABELLI SA c/ CNRT (EX 49083127/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

GONZALEZ-TARABELLI S.A. impugnó una disposición de la CNRT que le aplicó una multa por falta de lista de pasajeros; la Cámara desestimó el recurso directo y confirmó la sanción administrativa, fijando costas y honorarios a favor del letrado de la parte demandada.

Recurso directo Cnrt Ley 21.844 Decreto 253/95 Decreto 883/2024 Multa administrativa Lista de pasajeros Pago previo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GONZALEZ-TARABELLI S.A.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2025-1755-APN-GALYJ#CNRT (24/02/2025) que impuso una multa de 1.000 Boletos Mínimos ($121.500) por incumplimiento del artículo 91 (falta a bordo de la lista de pasajeros/ documentación exigible).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso directo interpuesto por GONZALEZ-TARABELLI S.A., con costas, y fijó honorarios a favor del representante legal de la parte demandada por $462.410 (5 UMA). Los honorarios y el IVA se integran en las costas y deben abonarse dentro de los diez días de firmeza, con las consecuencias previstas en la Ley Nº 27.423 en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "…el artículo 9 de la Ley N° 21844 establece que '… En todos los casos, previo a la interposición del recurso de reconsideración o apelación contra una multa impuesta, deberá satisfacerse el pago de la misma…'." "En efecto, en la última parte de dicho artículo se estableció expresamente que '… cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario…'." "Ello así, cabe concluir que al momento del dictado de la disposición sancionatoria DI-2025-1755-APN-GALYJ#CNRT del 24 de febrero de 2025 y notificada el 8 de marzo de 2025, por estar vigente la modificación introducida por el artículo 44 de la Ley N° 27.742, no resulta aplicable al caso el requisito del previo pago de la multa dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 21.844." "Por lo expuesto, en virtud del principio de legalidad que rige en materia sancionatoria, corresponde aplicar el régimen vigente al momento de la comisión de la infracción, esto es, el establecido por el Decreto N° 253/1995, hasta tanto se dicte y entre en vigor el nuevo régimen previsto por el Decreto N° 883/2024."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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