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TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR SA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Transportadora de Gas del Mercosur SA reclamó la repetición de $18.843.729,56 por impuesto a las ganancias (período 2020) por considerar confiscatoria la aplicación parcial (1/6) del ajuste por inflación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la repetición y mantuvo la distribución de costas en el orden causado, con fundamento en la suficiencia probatoria (pericia contable) y el test de no confiscatoriedad aplicado a la regulación vigente.

Transportadora de gas del mercosur Repeticion Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Pericia contable Ley 27.430/27.468/27.541 Costas Intereses Afip


¿Quién es el actor?

Transportadora de Gas del Mercosur SA (TGM).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / AFIP (representación fiscal).
- Objeto de la demanda: acción de repetición de sumas ingresadas por impuesto a las ganancias (IG) correspondiente al período fiscal 2020 por $18.843.729,56, con más intereses; se impugnó, además, la tasa de interés aplicada y se cuestionó la constitucionalidad de las limitaciones normativas al ajuste por inflación (art. 194 Ley 20.628 y leyes 27.430/27.468/27.541).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los recursos de apelación de la actora y del fisco y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de repetición, con distribución de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "TGM promovió una demanda de repetición ... dirigida a obtener el reintegro de $ 18.843.729,56, en concepto de IG-2020..." (Considerando VI).
- "De aplicarse el ajuste por inflación en su totalidad – 6/6–, su valor ascendería a $ 75.374.918,24, con lo cual el resultado impositivo pasaría a ser $ 63.520.640,11 y la obligación tributaria $ 19.056.192,03" (Considerando XV).
- "la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación limitado a 1/6, conlleva a la necesidad de ingresar una suma de dinero en concepto de IG, que alcanza la categoría de confiscatoria" (Considerando XVI).
- Sobre concepto constitucional: la sentencia cita la definición jurisprudencial de confiscatoriedad como "absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital" (Considerando IX, referencia a jurisprudencia de la CSJN).
- Sobre prueba y pericia: "las probanzas arrimadas y rendidas en autos son suficientes para dar crédito a la posición sostenida por la accionante" y "cuando la pericia aparece fundada en principios técnicos inobjetables ... aceptar sus conclusiones" (Considerando XIX).
- Sobre intereses y tasa aplicable: "al capital que debe restituirse habrá de adicionarse los intereses correspondientes, para lo cual deberá tenerse en cuenta las pautas de aplicación que surgen del artículo 179 de la ley 11.683 y de las diversas resoluciones dictadas por la cartera económica nacional..." (Considerando XXII).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto del vocal preopinante y la decisión final consta en la parte resolutiva citada.

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