BRAVO OLGUIN JOSE EUSEBIO c/ EN-M° PLANIFICACION-SC-CNT Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo ocurrida al desmantelar una antena en Lanús. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la parte actora por falta de adecuada individualización de omisiones y de prueba del nexo causal, teniendo por desistidos los recursos del Estado Nacional y del Municipio de Lanús.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Eusebio Bravo Olguin y Albina del Carmen Escobar Roja (padres de la víctima, Pablo/Patricio Eliseo Bravo Escobar).
Demandado: Josefa Mónica Ochoa (titular dominial); Estado Nacional
- Ministerio de Planificación / Secretaría de Comunicaciones / Comisión Nacional de Telecomunicaciones; Comité Federal de Radiodifusión; Municipalidad de Lanús.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por la muerte del hijo de los actores ocurrida el 5/3/2004 mientras desmantelaban una antena; se atribuye responsabilidad por omisión del Estado y del Municipio y responsabilidad del propietario/guardian por el riesgo de la cosa.
Decisión: se tuvo por desistido al Estado Nacional y al Municipio de Lanús de sus apelaciones interpuestas el 20/08/2024 y 22/08/2024 (según presentaciones del 15/11/2024 y 21/11/2024), se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; costas de alzada a la actora (art. 68 CPCCN). Fecha de firma: 21/04/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Para hacer lugar a la pretensión de ser indemnizados por la presunta falta de servicio, los actores deberían haber individualizado, del modo más claro y concreto posible, cuál ha sido la actividad o la omisión que específicamente se reputa como irregular; es decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo respecto de cada uno de los demandados."
"La carga procesal en cabeza de la actora no fue debidamente cumplida, ya que se limitó a invocar la existencia de una serie de deberes genéricos."
"Corolario de lo expuesto, además de reiterar la ausencia de calidad argumental tanto la demanda como los agravios, corresponde señalar que, a todo evento, claramente el supuesto de autos se encuadraría dentro del supuesto de culpa de la víctima o –en su caso
- de un tercero por el que no debe responder ya que han sido los operarios intervinientes... quienes no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto que antecede y el acuerdo informa la resolución transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: