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GONZALEZ TARABELLI SA c/ CNRT (EX 80325563/21 - SUM ADM 329133) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

GONZALEZ-TARABELLI S.A. impugnó una disposición sancionatoria de la CNRT por presentación de libretas de trabajo con datos supuestamente falsos; la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, desestimó el recurso directo y confirmó la sanción, sosteniendo la vigencia del régimen sancionatorio (Decreto 253/95 y modificatorios) y que no resultaba aplicable el requisito del pago previo por la reforma introducida por la Ley 27.742.

Recurso directo Cnrt Multa administrativa Decreto 253/95 Decreto 1395/1998 Ley 21.844 Ley 27.742 Pago previo Prescripcion Honorarios


¿Quién es el actor?

GONZALEZ-TARABELLI S.A.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2025-1225-APN-GALYJ#CNRT del 7/2/2025 que impuso a la actora una multa de 5.000 boletos mínimos ($40.500) por infracción prevista en el art. 112 del Decreto N° 1395/1998 (libretas de trabajo/control horario mal confeccionadas o con datos falsos).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso directo interpuesto por GONZALEZ-TARABELLI S.A., con costas, y se fijaron honorarios a favor de la parte demandada por $462.410 (5 UMA), conforme la regulación citada. Los honorarios deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la prescripción aplicable: "En el caso, resulta de aplicación –contrariamente a lo sostenido por la recurrente– el término establecido en el artículo 77 del Decreto N° 253/95 -‘Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional’
- que dispone: ‘Transcurrido el término de CINCO (5) años, contados desde la comisión del acto u omisión que pudiese configurar infracción, la Autoridad de Aplicación no podrá imponer ninguna de las sanciones previstas en el presente. El término se tendrá por cumplido por su solo vencimiento, sin necesidad de que el particular lo invoque, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiese corresponder a los agentes intervinientes en el respectivo procedimiento. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente, aquellos procedimientos cuya conclusión se halle pendiente a la espera de lo que en definitiva se resuelva en sede judicial’ ... Por lo tanto, habiéndose verificado la infracción el 2 de diciembre de 2020 ... y aplicado la sanción el 7 de febrero de 2025 ... es claro que no se hallaba extinguida por prescripción la facultad punitiva de la autoridad de aplicación." 2) Sobre el requisito del pago previo: "En atención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 27.742 ... resulta inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del ‘pago previo’ por haber sido dejado sin efecto ... En efecto, en la última parte de dicho artículo se estableció expresamente que '... cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario...'. De esa forma ... no es eso lo que se desprende de la modificación introducida por la Ley N° 27.742, pues claramente alude a que se derogan '... todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario...', razón por la que se debe estar a la expresa letra de la norma, la cual no deja margen de dudas respecto de su aplicación al sub lite." 3) Sobre la vigencia del régimen sancionatorio y competencias de la CNRT: "Por todo lo expuesto, cabe concluir que la Ley N° 21.844 y el Decretos N° 253/95 y su modificatorio Decreto N° 1395/1998, deben considerarse vigentes y aplicables a los presentes autos, hasta tanto se dicte y entre en vigor el nuevo régimen de penalidades ordenado por el artículo 24 del Decreto N° 883/2024 ... En ese orden, el Decreto N° 883/24 tampoco derogó en forma expresa las facultades de fiscalización, control y sanción que la CNRT desarrolla conforme las atribuciones que se dispusieron al respecto, en el caso particular, a través del Decreto N° 253/95."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la versión suministrada.

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