LAFEDAR SA c/ EN-M SEGURIDAD-DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRECURSORES QUIMICOS (EX 15357206/23) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
Regulan honorarios por $924.820 a la defensa de la demandada en el proceso sobre registro de precursores químicos. La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Macarena Jazmín Giordano Aznar en PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($924.820 = 10 UMA) e instruyó la forma de pago, inclusión del IVA en las costas y obligación de denunciar datos bancarios para el depósito.
¿Quién es el actor?
LAFEDAR S.A.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- Dirección de Fiscalización de Precursores Químicos (Registro Nacional de Precursores Químicos)
- Objeto de la demanda: actuaciones relativas al Registro Nacional de Precursores Químicos (Ley 26.045), art. 16; en particular, incidencia vinculada con la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionante.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y se hacen lugar a honorarios a favor de la letrada apoderada de la demandada, Dra. Macarena Jazmín Giordano Aznar, en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($924.820), equivalente a 10 UMA; se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse si la profesional es responsable inscripto; se ordena la denuncia de datos bancarios y el pago dentro de diez días desde que se deje constancia del cumplimiento del requisito, bajo apercibimiento de intimación y ejecución en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 19/11/2025, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada por ante la alzada relacionada con lo resuelto con fecha 15/11/2025, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionante (conf. presentación de fecha 11/11/2025) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($924.820) –equivalentes a 10 UMA–los honorarios de la DRA. MACARENA JAZMIN GIORDANO AZNAR, letrada apodera, actuante en la defensa de la demandada (arts.14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Hágase saber al/los beneficiario/s que deberá/n denunciar en autos los datos de la/s cuenta/s en la que pretende/n sean depositados los mismos, indicando a esos efectos CUIT del titular, número de cuenta, entidad bancaria, CBU y/o Alias correspondientes. Cumplido ello, el/los deudor/es deberá/n abonar los honorarios regulados dentro de los diez días (conf. artículo 54 de la Ley de Arancel) de haber tomado nota la providencia que tiene por cumplido el requisito establecido precedentemente mediante depósito y/o transferencia a la/s cuenta/s que se denuncien en autos según lo antes indicado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque decisorio.
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