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JARAMILLO ERICA NOELI Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior - PFA). La Cámara reguló y modificó los honorarios y emolumentos, reduciendo las sumas solicitadas y fijando montos concretos para letrados y peritos, agregando reglas sobre IVA y ordenando registro y notificación.

Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Iva Peritos Danos y perjuicios Camara contencioso administrativo federal Honorarios de alzada Reduccion de emolumentos.


¿Quién es el actor?

JARAMILLO ERICA NOELI y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- PFA y otro.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios; en esta resolución, regulación de honorarios y emolumentos por la actuación letrada y pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, atendiendo a la naturaleza del asunto, mérito, extensión de la labor profesional y régimen legal aplicable, reguló y redujo los honorarios de los profesionales intervinientes fijando sumas concretas (detalle abajo), dispuso que el IVA integra las costas y deba adicionarse si el profesional está inscripto, y ordenó registrar, devolver y notificar la resolución en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las dos etapas del pleito cumplidas bajo el régimen de la ley 21.839, corresponde, reducir a las sumas de PESOS SETENTA MIL ($70.000), PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) y PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) los honorarios de los DRES. ROMINA SILVANA LUPO, ALDO PETRONE y PABLO HUGO GASTALDO, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)." "Que, respecto a las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en pleito; corresponde reducir a 10,50 UMA –equivalentes a la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y UNO ($971.061)– los emolumentos del DR. PABLO HUGO GASTALDO, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "corresponde reducir a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($434.665,40) –equivalente a 4,70 UMA– los emolumentos de la citada profesional" (perito médica ZULMA ROXANA MOYA RUIZ). "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTAVOS ($869.330,80) –equivalente a 9,40 UMA–; los honorarios del DR. PABLO HUGO GASTALDO, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 20, 21, 24, 29, 30, y ccdtes. y citados de la ley 27.423)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución que regula y fija los importes constituye la decisión de la mayoría.

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