DOLDAN DE SOUZA, CARLOS c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que dispusieron su expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de grado por entender que la DNM actuó dentro del ámbito discrecional y sin arbitrariedad, conforme al control restringido del art. 89 LNM.
¿Quién es el actor?
Carlos Doldan de Souza (representado por el Defensor Público Oficial, Cotitular de la Comisión del Migrante).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición SDX N° 37499/27-2-19 (expulsión y prohibición de reingreso permanente) y la Disposición DNM SDX N° 74686/9-5-19 (confirmatoria); solicitud de aplicación de la dispensa por razones humanitarias y nulidad de los actos administrativos.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Se distribuyeron las costas en el orden causado y, una vez firme, se remitieron los autos a la Sala V como tribunal de origen.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Al ser ello así, teniendo en cuenta que la presente acción
- impetrada en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 25.871
- encuentra su marco cognitivo en lo establecido por el artículo 89, de la mencionada normativa -el cual dispone que: '[e]l recurso judicial previsto en el art. 84, como la consecuente intervención y decisión del órgano judicial competente para entender respecto de aquéllos, se limitarán al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación'-, es que cabe concluir que las disposiciones impugnadas por el señor Carlos Doldan de Souza se encuentran ajustadas a derecho -ya que las mismas se circunscribieron a la situación fáctica denunciada por éste en ese momento-, por lo que una solución contraria excedería el marco del presente recurso."
"En tales condiciones, en definitiva, tal cual surge de la sentencia del Máximo Tribunal, es dable señalar que la negativa a conceder la dispensa por razones humanitarias, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en autos."
"En virtud de cuanto se lleva expuesto, debe desestimarse el recurso interpuesto por el actor y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios."
Disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. López Castiñeira, Márquez y Caputi coincidieron en el pronunciamiento.
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