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VITERRA ARGENTINA SA (TF 28009787-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA promovió acción de repetición contra la DGA en un recurso directo de organismo externo por la inconstitucionalidad del Decreto N° 1719/2012. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmó, al no admitir la agravación, la situación procesal anterior, imponiendo costas al recurrente.

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¿Quién es el actor?

VITERRA ARGENTINA SA (TF 28009787-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo y acción de repetición por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1719/2012 y la consecuente repetición de tributos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), por lo que no prosperó la impugnación extraordinaria de la resolución de la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "3°) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014 (confr. esta Sala causa n° 15.864/2025 “Viterra Argentina SA (TF 45437750-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 24/2/2026)." "4°) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)." "5°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)." No hubo votos en disidencia que modifiquen la decisión adoptada: la parte dispositiva final dispone la denegatoria del recurso extraordinario con costas.

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