ZALAZAR ISABEL ANTONIO Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulan honorarios y reducen las sumas peticionadas para los letrados y perito en la causa por daños y perjuicios. La Cámara redujo y fijó en pesos los honorarios de los Dres. Liliana Yanco y Marcelo Nieto, y del perito psiquiatra Jaime Millonschik, explicando la ponderación del trabajo, el mérito profesional y la proporcionalidad respecto de los demás honorarios; además integró el IVA a las costas.
Actor: ZALAZAR ISABEL ANTONIO y otros. Demandado: GCBA y otros. Objeto de la demanda: causa por daños y perjuicios (regulación de honorarios en el expediente principal).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las regulaciones parciales de honorarios disponiendo la reducción y fijación de los montos en las siguientes sumas: $20.784.644 y $83.138.576 a favor de los Dres. Liliana Alicia Yanco y Marcelo Daniel Nieto por la dirección letrada y representación de la parte actora; $46.188.000 a favor del perito psiquiatra Jaime Federico Millonschik; $42.634.202 por la actuación del Dr. Marcelo Daniel Nieto en la alzada; y $2.589.493 por la contestación del traslado del recurso extraordinario. Se indicó además que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda, con plazo de pago si el profesional no hubiere denunciado su condición frente al tributo. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada." "desarrollados durante las tres etapas del pleito cumplidas bajo el régimen de la ley 21.839, corresponde reducir a las sumas de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($20.784.644) y de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($83.138.576) los honorarios de los DRES. LILIANA ALICIA YANCO y MARCELO DANIEL NIETO; por la dirección letrada y representación de la parte actora ... corresponde, reducir a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($46.188.000), los emolumentos fijados en favor del citado profesional. ...corresponde regular en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS ($42.634.202) ...corresponde fijar en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($2.589.493) ..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva final.
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