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O. B., M. E. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD REPROCANN s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud por inscripción en el REPROCANN; se declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°1 y se ordenó que su titular reasuma la jurisdicción, aplicando la doctrina de la CSJN sobre causas reguladas por la ley 27.350.

Amparo por mora Reprocann Ley 27.350 Competencia Conflicto negativo de competencia Justicia nacional en lo civil y comercial federal Ministerio de salud Derecho a la salud Remision de causas Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.E.O.B. (identificado en autos como O.B., M.E.) Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Salud
- REPROCANN Objeto: acción de amparo por mora para que el Ministerio de Salud se expida respecto del pedido de inscripción en el REPROCANN solicitado el 31/10/2023. Decisión: Se declaró que la presente acción de amparo por mora es competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°1, disponiéndose que su titular reasuma la jurisdicción que oportunamente declinara y que, por intermedio del Juzgado N°5 del Fuero, se remitan las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, atento lo decidido por el Alto Tribunal en autos CAF15.864/2024 “Zuccarelli, Anabela c/Estado Nacional
- Ministerio de Salud s/amparo”, resol. del 5/3/2026, causa cuyo objeto resulta sustancialmente análogo al de estos actuados, corresponde declarar que la presente resulta competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Al respecto, destáquese que, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos remitió la citada decisión, se puso de manifiesto que al encontrarse en juego el derecho a la salud de la parte actora, el estudio de la presente causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, en tanto la pretensión esgrimida se encuentra regulada por la ley 27.350. Así, por aplicación al caso de la doctrina que emana del pronunciamiento del Alto Tribunal bajo referencia, se concluye que la presente acción de amparo por mora resulta de competencia de dicho fuero."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.

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