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MOLINOS TASSARA SA c/ EN -SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX. 2987406/17) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Molinos Tassara SA contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitando intervención de la Cámara. La Cámara decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y rechazo del recurso; además intimó a la recurrente al pago de la tasa de justicia y ordenó comunicar al CPACF el incumplimiento del bono de derecho fijo por parte del apoderado.

Recurso directo Caducidad de instancia Tasa de justicia Multa Bono de derecho fijo Cpacf Ley 23.187 Cpccn art. 310 Procedimiento administrativo Costas


¿Quién es el actor?

Molinos Tassara SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (expediente identificado como recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: recurso directo interpuesto por Molinos Tassara SA ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

¿Qué se resolvió?

la Cámara decretó de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso intentado por Molinos Tassara SA, con costas a su cargo; intimó a la recurrente al pago de la tasa de justicia adeudada dentro de cinco días con multa y más intereses según lo dispuesto; y dispuso comunicar vía DEOX al Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad (CPACF) el incumplimiento del doctor Ignacio Farías respecto del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, desde el dictado de la providencia del 28/8/2025, notificada ese mismo día por cédula electrónica a Molinos Tassara SA, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie en materia de caducidad de instancia, sin que la nombrada firma, recurrente en autos, haya dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000 y hacer saber de ello en autos, ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa." "Tales circunstancias llevan al Tribunal a decretar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por Molinos Tassara SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas de esta instancia judicial a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)." "II.
- Que, por lo demás, toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que la recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 28/8/2025, intímasela a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; ello bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)." "III.
- Que, finalmente, toda vez que doctor Ignacio Farias, no ha acompañado el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia del 28/8/2025 y, en consecuencia, infórmese de ello al Colegio Público de la Abogacía de esta ciudad (CPACF), vía DEOX."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión plural se encuentra consignada como texto final suscripto por los jueces.

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