JAIME, ALEJANDRO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó un jubilado la suspensión de la retención del Impuesto a las Ganancias aplicada sobre su haber previsional. La Cámara Federal —apoyándose en la doctrina de la Corte Suprema y precedentes— hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y ordenó suspender la retención hasta la sentencia definitiva, imponiendo caución juratoria y las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alejandro Jaime.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Ex AFIP) / EN-AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 (y sus modificatorias) y solicitud de suspensión cautelar de la deducción del Impuesto a las Ganancias practicada por la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina sobre el haber de retiro del actor; además reclamó reintegro retroactivo por cinco años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de primera instancia en lo agravado y otorgó la medida cautelar solicitada: ordenó a la demandada que se abstenga de retener suma alguna en concepto del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del Sr. Jaime, debiendo cumplimentarlo dentro de diez días desde la notificación; fijó como contracautela la caución juratoria y condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en sus posteriores pronunciamientos..."
"En el sub lite, teniendo en consideración lo decidido con relación a la verosimilitud del derecho, lo cierto es que los extremos apuntados en orden a la condición de jubilado del actor, sumado al carácter alimentario de los haberes sobre el que se pretende la cautela y el marco protectorio -constitucional y convencional
- del colectivo al que pertenece aquél, alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora."
Además, la resolución remarca la necesidad de la caución juratoria como contracautela: "A tal fin, se estima suficiente –en atención a los extremos que han sido ponderados a lo largo del presente decisorio– fijar como contracautela la caución juratoria, la que deberá ser prestada por la parte actora en la instancia de origen..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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