DYCASA SA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Dycasa S.A. reclamó intereses por emisión tardía de certificados de adecuación provisoria y redeterminaciones de precios en obras públicas. La Cámara admitió los agravios de la Dirección Nacional de Vialidad, revocó la sentencia de grado, desestimó íntegramente la demanda y ordenó que las costas de ambas instancias queden a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Dycasa S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto de la demanda: Se reclamó judicialmente que se fije plazo a la DNV para la liquidación y pago del crédito por intereses derivados de la emisión demorada de certificados de adecuación provisoria y de redeterminaciones definitivas de precios de obras públicas, incluido el cálculo de intereses sobre esos montos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la Dirección Nacional de Vialidad, revocó la sentencia apelada y desestimó íntegramente la demanda; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la firma actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por tanto, en aplicación de la decisión de la Corte Suprema, que confirmó la sentencia de la Sala V en cuanto rechazó el pago de los intereses 'en la emisión de los certificados de redeterminación de precios' y la revocó en cuanto reconoció el pago de los intereses 'desde el momento de la emisión [de los certificados] hasta su pago', en la medida en que es 'infundado' e 'inconsecuente' con la prueba producida, corresponde admitir los agravios ofrecidos por la Dirección Nacional de Vialidad y desestimar íntegramente la demanda."
"Las costas de ambas instancias quedan a cargo de la firma actora en tanto resulta vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
"las normas aplicables '[han] previsto un procedimiento reglado para la redeterminación de precios, el cual debe ser sometido a prueba y cuya operatividad no resulta automática ...'"; y la Procuradora Fiscal: "[c]onsidero que asiste razón a la apelante al controvertir lo decidido por el a quo en cuanto hizo lugar al 'pago de los intereses desde la emisión del certificado redeterminado hasta su pago' y ordenó que se realizara un informe pericial a tal fin".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución consta suscripta por dos integrantes de la sala y la adherencia de la Dra. Heiland al voto propuesto por el Dr. Facio.
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