INTROCASO, SANDRA PAULINA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ARCA por aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional. La Cámara admitió los agravios de la actora, ordenó el reintegro de las retenciones no prescritas y fijó pautas para el cálculo de intereses; además desestimó los agravios de la demandada e impuso las costas a ésta.
¿Quién es el actor?
Sandra Paulina Introcaso.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / ANSES como agente de retención.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en relación con la aplicación sobre el haber previsional, y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora en los términos de los considerandos VII y VIII, desestimó los agravios de la parte demandada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada. En consecuencia, se reconoce el reintegro de las retenciones sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren prescriptas y se fijan normas para el cálculo de intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión ... Consecuentemente, debe admitirse el agravio de la parte actora y revocarse sobre ese aspecto la sentencia apelada."
"VIII. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 19 de septiembre de 2025) con arreglo al artículo 179 de la ley 11.683. (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución nº 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esa norma (artículo 5°)."
"IX. Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada que resulta vencida, con arreglo al artículo 14 de la ley 16.986 (Fallos: 348:1540; “Guardia, Víctor Hugo”, y sus citas)."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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