SMC 360 SA (TF 49210-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SMC 360 SA interpuso recurso directo contra la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que le aplicó una multa por omisión en el impuesto a las ganancias. La Cámara desestimó los agravios y confirmó la validez de la multa imponiendo costas a la actora, porque los agravios no rebatieron los fundamentos del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Quién es el actor?
SMC 360 SA (firma actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Recurso directo conforme artículo 76, inciso b, de la ley 11.683 contra la resolución n° 309/2018 que aplicó una multa de $144.375, equivalente a dos veces el impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 omitido, con la reducción prevista en el artículo 49 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la firma actora y condenó en costas a la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"II. El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución cuestionada, con costas.
Para decidir de ese modo, sostuvo:
(i) No puede acogerse el planteo de nulidad articulado respecto al supuesto vicio de motivación del acto. 'No se observa en el desarrollo de la etapa administrativa violación alguna a las formas esenciales. [L]a parte actora tuvo la posibilidad de comprender el origen de la imputación efectuada, conforme se desprende de su propio descargo en sede administrativa obrante a fs. 21/26 de los antecedentes administrativos'.
(ii) '[L]a multa aplicada se ajusta a la realidad de los hechos acaecidos', toda vez que:
––'[L]a presentación de la declaración jurada rectificativa lo que revela [...] es que el contribuyente primitivamente no ha declarado el impuesto en su justa medida, siendo dicha declaración defectuosa la que, al no haberse producido prueba en contrario, lleva [...] a tener por configurado el aspecto objetivo de la infracción que se endilga'.
––'[L]os datos inexactos consignados en los libros contables provienen de una serie de facturas que fueran observadas por el organismo recaudador; el hecho de que el contribuyente exhibiera su registración y documentación respaldatoria no soslaya que acabara presentando la correspondiente declaración jurada rectificativa del período involucrado'.
'IV. Que los agravios de la firma actora no pueden ser admitidos toda vez que no rebaten —ni siquiera mínimamente— los argumentos que el Tribunal Fiscal de la Nación expuso para confirmar la multa aplicada mediante la resolución n° 309/2018, toda vez que:
(i) La nulidad que impulsa, fundada en la supuesta falta de motivación de esa resolución, carece de todo desarrollo argumental que permita su evaluación, y
(ii) La firma actora insiste en cuestionar la interpretación de los extremos fácticos que ya fueron verificados con relación a los proveedores apócrifos. Dicho cuestionamiento resulta ajeno a la cuestión debatida, en tanto aquí no se discute la procedencia del ajuste ––que la firma actora consintió al presentar la declaración rectificativa–– sino su conducta al presentar su declaración original, la cual no se condice con la realidad, ingresando un monto inferior al impuesto debido.'
'V. Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la firma actora que resulta vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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