AVALOS RODRIGUEZ, GABRIEL EMILIO c/ CPACF (EX 31060/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Recurso directo contra sanción disciplinaria por ejercicio de la abogacía; se pidió conmutar una multa de $500.000 por suspensión. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina y desestimó el recurso por carecer de habilitación normativa para sustituir la sanción, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Emilio Ávalos Rodríguez (abogado).
Demandado: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina/CPACF).
Objeto: Recurso directo contra la sanción disciplinaria consistente en multa por $500.000 impuesta por infracción de deberes del ejercicio profesional; el recurrente solicitó conmutar la multa por la sanción de suspensión (art. 45 inc. d) de la ley 23.187) alegando incapacidad económica.
Decisión: Se desestimó el recurso directo y se confirmó el pronunciamiento apelado, con costas; además, se regularon honorarios conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"X. Que, como puede apreciarse, el pedido del abogado recurrente para “conmutar la sanción [de multa] por la sanción del inciso ‘d’ [que] prevé [la] suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión” excede el rol encomendado a los tribunales de justicia que, como recién se vio, está dado por el control de la juridicidad y el control de la razonabilidad del ejercicio que hace el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal de las funciones legalmente encomendadas."
"XI. Que, en suma, esta sala no cuenta con la habilitación normativa para hacer lugar a la pretensión del abogado recurrente."
"XII. Que, por tanto, debe desestimarse el recurso directo interpuesto por el abogado Gabriel Emilio Ávalos Rodríguez y confirmarse el pronunciamiento recurrido."
- Regulación de honorarios (transcripción relevante):
"XIV. Que en razón de la naturaleza del proceso, el monto involucrado —para el que debe tomarse la suma que surge de la sanción cuestionada—, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $ 924.820, de conformidad con los valores establecidos en la resolución S.G.A nº 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Nancy Griselda Blasi, por su actuación en el ejercicio de la representación procesal y la dirección letrada de la parte demandada en la sustanciación del recurso directo (artículos 16, 19, 20, 21, 44 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; suscribieron la decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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