CABALLERO, HORACIO ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal de la Prefectura por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el decreto 1307/2012. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación de los suplementos al sueldo y la liquidación de las retroactividades, imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
CABALLERO, HORACIO ARIEL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad / Prefectura Naval Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y pago de las sumas derivadas de su incorporación al sueldo, incluidas retroactividades desde el 23/02/2022 hasta la derogación de los suplementos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda del Sr. Caballero; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada y se ordenó la tramitación correspondiente (liquidación de las sumas y las retroactividades).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Prefectura Naval Argentina y reconoció 'el caracter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 (sus modificatorios y ampliatorios) y en consecuencia, orden[ó] su incorporacion al concepto sueldo que percibe el [señor] CABALLERO HORACIO ARIEL. Asimismo, debera la demandada pagar las sumas que resulten de la liquidacion que debera efectuar, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 23/02/2022 y hasta la fecha que fueron derogados los suplementos creados por dicha norma' —considernado VII—. Impuso las costas a la parte demanda."
"Que las críticas expuestas por la parte demandada respecto de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 no pueden prosperar. Dichos planteos fueron resueltos por esta sala en las causas 'Perez, J. C. c/ PNA' (expte. nº 7156/2015), 'Yeris c/ GN' (expte. nº 23065/2013) y 'Santana c/ PNA' (expte. nº 1637/2015), pronunciamientos del 17 de mayo y del 3 y del 17 de noviembre de 2016, respectivamente, en los que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable a aquellos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Camejo, R y O c/PNA.' (expte. 29886/2015) y 'Grandoli, M. y O c/ GN' (expte. 41658/2014), sentencias del 17 de junio de 2021, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos."
"Que en atención a los referidos precedentes 'Camejo, R' y 'Grandoli, M', no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal), por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva final refiere que suscriben dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo, y el acuerdo es confirmar la sentencia apelada.
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