Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS, LINO AGUSTIN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia por liquidación de haberes previsionales y diferencias reclamadas contra ANSES. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $29.254.903,70 (período 10/03/2012 al 31/10/2025) y rechazó las inconstitucionalidades planteadas, ordenando la ejecución y el pago del haber reajustado de $1.209.909,23 a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rojas, Lino Agustín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia conforme art. 499 y ccs. del CPCCN, para que ANSeS cumpla con las sentencias firmes y abone las diferencias de haberes previsionales; se acompañó liquidación practicada por perito oficial.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada de fecha 13/08/2025 por la suma de $29.254.903,70, correspondiente al período 10/03/2012 al 31/10/2025, con un haber reajustado a octubre de 2025 de $1.209.909,23; se rechazaron las inconstitucionalidades alegadas; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución, con pago de las diferencias impagas y pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento; costas a la demandada y regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.
- ... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 08/11/2025. Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial.-"
"Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09,siendo que la misma no se encontraba vigente al momento de la obtención del beneficio, corresponde su rechazo. Respecto a los restantes, se advierte de la planilla practicada por el perito actuante, que los topes previstos en los arts. Cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia que resolvió conforme se transcribe.
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