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Incidente Nº 1 - ACTOR: LUNA, MARIA VICTORIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para el pago de diferencias previsionales y reajuste de haberes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $6.930.156,50 (período 27/10/2020–31/10/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado ($492.529,92 para octubre/2025).

Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Reajuste de haberes Pbu Costas Honorarios Aprobacion de liquidacion Seguridad social Art. 499 cpccn


¿Quién es el actor?

LUNA, María Victoria (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias de haberes previsionales y reajuste de la PBU conforme sentencias previas; aprobación de liquidación practicada por perito oficial y orden de pago.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 17/11/2025 por la suma de $6.930.156,50 por el período 27/10/2020 al 31/10/2025, resultando un haber reajustado al mensual octubre de 2025 de $492.529,92; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 17/11/2025." En cuanto a las excepciones: "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta." No hubo votos en disidencia; la resolución es la manifestada en el bloque dispositivo final.

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