Incidente Nº 1 - ACTOR: LUNA, MARIA VICTORIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para el pago de diferencias previsionales y reajuste de haberes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $6.930.156,50 (período 27/10/2020–31/10/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado ($492.529,92 para octubre/2025).
¿Quién es el actor?
LUNA, María Victoria (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias de haberes previsionales y reajuste de la PBU conforme sentencias previas; aprobación de liquidación practicada por perito oficial y orden de pago.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 17/11/2025 por la suma de $6.930.156,50 por el período 27/10/2020 al 31/10/2025, resultando un haber reajustado al mensual octubre de 2025 de $492.529,92; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 17/11/2025."
En cuanto a las excepciones: "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta."
No hubo votos en disidencia; la resolución es la manifestada en el bloque dispositivo final.
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