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ARCA c/ MIÑO MARIA ISABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Miño María Isabel por deuda tributaria de $12.425.124,99. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su prosecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, con regulación administrativa de honorarios.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion de deuda Ley 11.683 art. 92 Honorarios Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

Miño María Isabel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma consignada en boleta de deuda por capital $12.425.124,99 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la Sra. Miño, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $12425124.99 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia), y se reguló que la AFIP practicará la liquidación y notificará administrativamente, con plazo de cinco días para impugnar ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MIÑO MARIA ISABEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1992/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MIÑO MARIA ISABEL por la suma de $12425124.99 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."
- No existen votos en disidencia en autos; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 y firmada por el Sr. Juez Federal de 1ª Instancia Alejandro Sanchez Freytes.

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