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ARCA c/ SIROCO S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SIROCO S.A. por $10.219.095,02. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro y ordenó medidas como embargo bancario e inhibición general de bienes, además de imponer costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Honorarios administrativos Siroco s.a.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), actora ejecutante.

¿A quién se demanda?

SIROCO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.219.095,02 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra SIROCO S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.219.095,02 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario; en caso de resultar negativo o insuficiente, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se indicó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SIROCO S. A. por la suma de $10219095.02 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva constituye la decisión del tribunal.

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