ARCA c/ DUOCOR S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra DUOCOR S.A.S. por $8.213.102,01. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta la cobranza íntegra del capital más intereses y ordenó el embargo bancario y, de ser insuficiente, la inhibición general de bienes; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
DUOCOR S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por una deuda cuyo capital asciende a $8.213.102,01, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra DUOCOR S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.213.102,01 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se facultó a la ejecutante para solicitar la imputación de fondos si el embargo resultare positivo; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación por el demandado en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No existen discrepancias consignadas; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia, Dr. Alejandro Sánchez Freytes.
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