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ARCA c/ PLAZA MOTOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra PLAZA MOTOS S.A. por $19.985.868,23. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago e impuso costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Deuda tributaria Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PLAZA MOTOS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.985.868,23 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PLAZA MOTOS S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.985.868,23 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas de ejecución complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos, y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto):
- "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Dispositivo final: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a PLAZA MOTOS S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $19985868.23, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN).... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)." No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el juez federal interviniente.

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