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ARCA c/ RAMI & FELI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra RAMI & FELI S.A.S. por $6.821.927,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro (con embargo bancario e inhibición general en caso de insuficiencia) e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Arca Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos $6.821.927 36

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), actuación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: RAMI & FELI S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.821.927,36 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada al expediente. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra RAMI & FELI S.A.S., quedando habilitada la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.821.927,36 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de ejecución como embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda y a imputar fondos en caso de resultar positivo el embargo, con plazos para impugnación y para imputación conforme lo detallado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación ..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias relevantes: no registradas en el expediente; la resolución es dictada por el juez de primera instancia y constituye la decisión del tribunal.

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