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ARCA c/ MARTINEZ SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Martínez Sebastián por $40.648.455,99. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro con embargo e inhibición de bienes si correspondiera, e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal $40.648.455 99


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

MARTINEZ SEBASTIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $40.648.455,99 correspondiente a los conceptos detallados en la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra de Martínez Sebastián y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $40.648.455,99, más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el procedimiento del embargo bancario con la posibilidad de trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si el embargo resultara negativo o insuficiente; se fijaron plazos y responsabilidades para la imputación de fondos y para la impugnación administrativa de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MARTINEZ SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1299/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MARTINEZ SEBASTIAN por la suma de $40648455.99 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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