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ARCA c/ GRUPO ARGELO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO ARGELO S.A.S. por una deuda de $6.322.387,86. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia, con imposición de costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Deuda tributaria Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

GRUPO ARGELO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.322.387,86 (capital) más intereses legales, conforme la boleta de deuda agregada al expediente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUPO ARGELO S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.322.387,86 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario; en caso de negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se fijaron pautas para la imputación de fondos si el embargo resulta positivo; y se requirió la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): "La demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es un pronunciamiento de primera instancia firmado por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.

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