ARCA c/ GRUPO ARGELO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO ARGELO S.A.S. por una deuda de $6.322.387,86. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
GRUPO ARGELO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.322.387,86 (capital) más intereses legales, conforme la boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUPO ARGELO S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.322.387,86 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario; en caso de negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se fijaron pautas para la imputación de fondos si el embargo resulta positivo; y se requirió la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
"La demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es un pronunciamiento de primera instancia firmado por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.
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