ARCA c/ MS LOGISTIC S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra MS LOGISTIC S.R.L por $23.327.245,16. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro, ordenó la liquidación administrativa de la deuda y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MS LOGISTIC S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $23.327.245,16, más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra MS LOGISTIC S.R.L, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $23.327.245,16 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la práctica de embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes; se dispuso que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MS LOGISTIC S.R.L por la suma de $ 23327245.16 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(No consta disidencia en autos.)
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