Logo

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA c/ RENDER SRL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Obra Social de Petroleros de Córdoba demandó a Render SRL por cobro de aportes y contribuciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda ordenando el pago de $22.453,56 más intereses y condenó en costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota.

Obra social Aportes y contribuciones Cobranza de pesos Pericia contable Intereses ley 11.683 Rebeldia Costas Principio objetivo de la derrota Juzgado federal Afip.


¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA (OSPECOR).

¿A quién se demanda?

RENDER SRL.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por aportes y contribuciones adeudadas (periodo 01/2014 a 11/2015), con intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a Render SRL abonar a OSPECOR la suma de $22.453,56, monto que surge de la pericia contable, con más los intereses aplicables según lo expuesto en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista base para ello.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda la hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'." "En la pericial contable se dictaminó que la demandada adeudaba a la actora por aportes y contribuciones a la Obra Social –sin intereses
- la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y tres con cincuenta y seis centavos ($ 22.453,56). De la misma pericia como de la contestación emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación surge que la demandada tenía 3 empleados en distintos períodos reclamados en autos afiliados a la obra social de petroleros de Córdoba..." "Establecida la naturaleza tributaria de los créditos aquí reconocidos, se concluye que los intereses a aplicar a los mismos, se encuentran regulados por la Ley 11.683. ... 'La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.' (art. 37 Ley 11.683)." Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución es unipersonal y de primera instancia dictada por el juez firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar