BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ TINI, PRISCILA LUDMILA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos por tarjeta de crédito contra Priscila Tini por $358.095,71. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $358.095,71 desde el 26/10/2023 más intereses pactados y a costas.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA (apoderado Dr. Agustín Filippi).
¿A quién se demanda?
Sra. TINI PRISCILA LUDMILA.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por saldo adeudado en Tarjeta de Crédito NATIVA Nación por la suma de $358.095,71 desde el 26/10/2023, más intereses pactados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada pagar a la actora la suma de $358.095,71 desde el 26/10/2023, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada; se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses a cargo de la condenada; y se diferió la regulación de honorarios hasta existencia de base económica firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que así presentada la cuestión, corresponde expedirse en torno a la pretensión de la demanda y la imposición de costas. Que en relación al primer tópico, cabe poner de resalto que la actora ha desplegado una actividad probatoria que acredita fehacientemente los extremos fácticos que sustentan su pretensión, consistente esencialmente en la prueba documental y confesional. En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos trescientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco con diecisiete centavos ($358.095,71), al 26/10/2023. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia. Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa. En efecto, obra acreditada tanto, la solicitud de préstamo, con sus anexos, y la utilización por el demandado. Que en consecuencia corresponde hacer lugar de la demanda iniciada por el B.N.A. y en consecuencia ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos trescientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco con diecisiete centavos ($358.095,71), desde el 26/10/2023, con más los intereses pactados, hasta su total y efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por el Juzgado de Primera Instancia según el texto resolutorio.
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