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Incidente Nº 1 - ACTOR: PIETRODARCHI, RUBEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por PietroDarchi Ruben contra ANSeS por diferencias previsionales e incumplimiento en el pago de haberes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $15.480.859,13 (periodo 18/06/2017–30/06/2025), rechazó las excepciones de ANSeS y ordenó el pago del haber reajustado mensual de $602.534,95 a partir del mes inmediato posterior a que la resolución quede firme.

Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Reajuste de haberes Pbu Costas Honorarios Interes por mora Cfar Seguridad social


¿Quién es el actor?

PietroDarchi, Ruben Raul (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia, para ejecutar sentencias anteriores y cobrar diferencias previsionales y reajuste de haberes (liquidación practicada por perito oficial).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 28/07/2025 por $15.480.859,13 por el periodo 18/06/2017 al 30/06/2025, resultando un haber reajustado mensual 06/2025 de $602.534,95; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que la resolución quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito..." 2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) "En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario... En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas..." 4) "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta." 5) (Parte dispositiva reproducida) "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada... por la suma de pesos quince millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve con 13/00 ($15.480.859,13.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... mandar llevar adelante la presente ejecución... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente." No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.

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