Logo

CACERES, HUGO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la correcta determinación y movilidad de su haber previsional por haber sido calculado sin la debida actualización. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas siguiendo las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo costas a la demandada.

Caceres Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion Costas Interes bcra Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cáceres, Hugo Enrique (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber inicial (con recálculo) y el pago de las diferencias retroactivas por movilidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Cáceres Hugo Enrique y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios (véase parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Cáceres Hugo Enrique, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad, (cf. Fallos Excma. Cámara federal de apelaciones de Rosario, Sala B N° FRO 1429/2022; 35866/2022; 12696/2014. Sala A N° FRO 21607/2022; 55773/2018)." Del cuerpo de la sentencia, fundamentos centrales aplicados al caso:
- Se constató que el actor adquirió el derecho a las prestaciones a partir del 07/03/2018 y que la cuestión del haber inicial y su movilidad es análoga a precedentes del mismo Juzgado (cfr. "DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS" Nº 4917/2018, sentencia 08/07/2020), por lo que se remitió al modo de recálculo allí desarrollado.
- En materia de movilidad, se ordenó aplicarla conforme a las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 según los períodos indicados, y que "la mayor [suma] de ambas será la base de la movilidad a calcular."
- Sobre prescripción: "Al ser el reclamo de fecha 30/04/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 30/04/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Relación de interés y plazo de pago: la acreencia devengará "un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A" y ANSeS deberá cumplir dentro de "los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Jueza de primera instancia conforme al texto transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar