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FARIAS, ELSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajuste de haberes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad art. 3 Costas Honorarios Recalculo de haber Condena a pagar diferencias retroactivas


¿Quién es el actor?

FARÍAS, ELSA NOEMÍ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional con pago de diferencias retroactivas; impugnación del índice aplicado para la actualización del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios (se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas). Asimismo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden; reguló honorarios en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1°) La parte actora se agravió de la aplicación del art. 3 de la ley 27.426 para la actualización de las remuneraciones, por considerar que ello le causa un gravamen irreparable al verse su haber notablemente disminuido. Solicitó que en su lugar se ordene el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y de allí en adelante los aumentos generales. Efecutó la reserva del Caso Federal." "3°) En relación al agravio de ambas partes sobre el modo dispuesto para el recálculo del haber inicial, corresponde señalar que la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio, no habiendo la actora formulado planteo de inconstitucionalidad alguno al respecto. Por lo que habremos de rechazar el agravio." "4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- No consta disidencia; la decisión citada es la que integra la mayoría y constituye la resolución definitiva del Acuerdo.

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