Incidente Nº 1 - ACTOR: GOBBO, MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Gobbo contra ANSES por liquidación de haberes previsionales y diferencias impagas. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito ($28.359.579,29 total; haber reajustado $1.915.788,32 a septiembre/2025), declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución 06/2009 y ordenó el pago de las diferencias y costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Gobbo, Miguel Ángel (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla las sentencias previas y abone las diferencias de haberes previsionales, con determinación del quantum mediante liquidación pericial.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se aprobó la liquidación practicada con fecha 30/10/2025 por $28.359.579,29 por el período 16/10/2013 al 30/09/2025, resultando un haber reajustado al 9/2025 de $1.915.788,32; se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución 06/2009 y se rechazaron las demás inconstitucionalidades planteadas; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los profesionales de la actora por $2.974.680,93 y al perito $708.989,48.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de la pericia y aprobación de la liquidación: "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..., reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 30/10/2025."
2) Sobre la inconstitucionalidad del artículo cuestionado: "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 disponía que: '...las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis."
3) Sobre las excepciones de la demandada: "De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; la resolución es dictada por la Jueza de 1ª Instancia y el bloque dispositvo final reúne la decisión.
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