CLAVERO, ANGELA DANIELA c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 454/25 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de la Dra. Ángela Daniela Clavero contra actos de la Gendarmería Nacional por la designación en comisión y la evaluación para alta efectiva. El Juzgado Federal rechazó la acción de amparo por no acreditar arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni la excepción procesal que habilite este remedio, imponiendo las costas a la actora.
Actor: Ángela Daniela Clavero. Demandado: Gendarmería Nacional (EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 454/25). Objeto de la demanda: acción de amparo contra las resoluciones DI-2025-453-APN-JEFEGNA#GNA (11SEP25) y DI-2025-514-APN-JEFEGNA#GNA (15SEP25) que clasificaron a la actora como "NO CONFIRMADO" para el alta efectiva, alegando violación del plazo legal de permanencia "EN COMISIÓN" de tres (3) años y nulidad por anticipación de evaluaciones.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la acción de amparo interpuesta por Ángela Daniela Clavero y se impusieron las costas a la actora. Se ordenó registrar y notificar con copia de los dictámenes fiscales de fechas 02/03/2026 y 06/03/2026.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "El artículo 43 de la Constitución Nacional establece que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…'."
- "Asimismo el artículo 1ero de la ley 16986 -ciñendo su aplicación a los actos u omisiones de autoridad pública-, declara que 'la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus…'."
- "la admisión del amparo... queda subordinada a la verificación de tres presupuestos: a) que el acto de autoridad pública impugnado esté viciado de arbitrariedad ilegalidad manifiesta (art. 1º ley 16.986), b) que no exista otro remedio judicial que permita tener la protección o garantía constitucional de que se trata (art. 2º)... y, finalmente c) que la determinación de la eventual invalidez del acto no requiera una mayor amplitud de debate o de prueba."
- "corresponde decidir que el Tribunal coincide plenamente con lo opinado por el Sr. Fiscal Federal en el dictamen emitido en fecha 02/03/2026 y reiteración de fecha 06/03/2026, cuyos fundamentos comparte, los hace suyos y a los cuales es dable remitirse en honor a la brevedad."
- "En consecuencia, la presente acción de amparo no puede tener favorable acogida."
- "Atento el modo en que se decide, por aplicación del principio general establecido en el artículo 14 de la ley 16.986, las costas se imponen a cargo de la actora vencida."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el juez de grado funda su decisión en la adhesión al dictamen fiscal arriba citado.
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