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AVILA, JORGE ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 1322/06 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal de la Policía Federal por reconocimiento de suplementos decretados en carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó incluir los suplementos de los decretos 1322/06 y 380/17 en el haber mensual y rechazó los agravios de la parte demandada, imponiéndole las costas.

Policia federal Suplementos remunerativos Decreto 380/2017 Decreto 1322/06 Bonificable Seguridad social (personal uniforme) Principio objetivo de la derrota Costas Favata Di nanno


¿Quién es el actor?

Jorge Adrián Ávila (personal de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Seguridad / PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos dispuestos por los decretos 1322/06 y 380/17 sean reconocidos como remunerativos y bonificables e incluidos en el haber mensual, con efectos desde dos años anteriores a la resolución que rechazó el reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de esta instancia a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional 'incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por los decretos 1322/06 y 380/17, con carácter remunerativo y bonificable', desde los dos años anteriores a la resolución que rechazó el reclamo adminsitrativo interpuesto (de conformidad con el considerando VII). Impuso las costas a la parte demandada." "III. Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa 'Favata' (expte. nº 27.297/2018), pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes. En consecuencia, la objeción debe ser desestimada." "IV. Que en atención al precedente 'Di Nanno' no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que se confirma la sentencia apelada en este punto."
- No existieron votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva; la decisión se funda en la doctrina precedente citada ("Favata" y "Di Nanno") y en la aplicación del principio objetivo de la derrota para imponer las costas a la parte demandada.

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