TORRES, SERGIO ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de miembro de la Prefectura por incorporación de suplementos creados por el decreto 1307/2012 al haber mensual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó la incorporación remunerativa y bonificable de dichos suplementos, imponiendo las costas de la alzada a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Sergio Ariel Torres.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y sus modificaciones; y rechazo de la pretensión respecto de otros decretos y suplementos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada. En primera instancia se había hecho parcialmente lugar a la demanda reconociendo la incorporación de los suplementos del decreto 1307/2012 con carácter remunerativo y bonificable —con alcance temporal según lo dispuesto por el juez de primera instancia— y rechazándose la acción respecto de otros decretos mencionados; la Cámara, por mayoría, confirmó esa decisión y además impuso las costas de la instancia de apelación a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
I. "Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Prefectura Naval Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1307/2012 —y sus modificaciones—, desde los dos años anteriores 'a la fecha de presentación del reclamo administrativo, si es que lo hubiere, o de la interposición de la demanda o en su defecto desde la vigencia del decreto cuestionado, si correspondiere'. Asimismo, rechazó la acción 'respecto de los Decretos Nros. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 437/17, 380/17 y 423/22'. Distribuyó las costas en el orden causado."
III. "Que las críticas expuestas por la parte demandada respecto de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 no pueden prosperar. Dichos planteos fueron resueltos por esta sala en las causas 'Perez, J. C. c/ PNA' (expte. nº 7156/2015), 'Yeris c/ GN' (expte. nº 23065/2013) y 'Santana c/ PNA' (expte. nº 1637/2015), pronunciamientos del 17 de mayo y del 3 y del 17 de noviembre de 2016, respectivamente, en los que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable a aquellos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Camejo, R y O c/PNA.' (expte. 29886/2015) y 'Grandoli, M. y O c/ GN' (expte. 41658/2014), sentencias del 17 de junio de 2021, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos."
IV. "Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI 'Zanotti' e I.120.XLVIII 'Ibañez', pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente."
- Costas: La Cámara impuso las costas de la instancia de apelación a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, C.P.C. y C.C. Nación).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que regula y prevalece es la transcripta arriba.
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