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ACUÑA ROBERTO MANUEL c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-LEY 23109 Y 23848 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento como veterano de guerra y la pensión prevista por las leyes 23.848 y 23.109, además de $300.000 por daños derivados de un Trastorno de Estrés Post-Traumático. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del Estado y, por ende, confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la inclusión en el listado de beneficiarios, el otorgamiento de la pensión y reconociendo $500.000 por perjuicios.

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¿Quién es el actor?

Roberto Manuel Acuña (ex soldado de la Fuerza Aérea).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (EN).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veterano de guerra y otorgamiento de la pensión prevista en las leyes 23.848 y 23.109; además, indemnización por daños por el “Síndrome Post Guerra o Síndrome Post Traumático” (petición inicial de $300.000; la sentencia de grado reconoció $500.000).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, con costas. En consecuencia práctica, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda: ordenó la inclusión del actor en el listado de beneficiarios de pensión de guerra y el otorgamiento de la “Pensión Vitalicia a los Ex Combatientes de Malvinas” desde cinco años anteriores al reclamo administrativo, con intereses; y reconoció la suma de $500.000 por los perjuicios reclamados.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes): 1) “En consecuencia: (i) ordenó ‘la inclusión del actor en el listado de beneficiarios de pensión de guerra con la correspondiente certificación – conforme lo prescripto en la Ley N°23.848 y sus modificatorias y Ley N°24.652 y Dec. 2634/90 – y el consiguiente otorgamiento del beneficio de ‘Pensión Vitalicia a los Ex Combatientes de Malvinas’’, desde los 5 años anteriores al reclamo administrativo, con intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, hasta su efectivo pago; (ii) reconoció la suma de $500.000, ‘por los perjuicios’ solicitados, con más sus intereses desde el reclamo administrativo, a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; (iii) impuso las costas al EN vencido.” 2) “Ello es así porque se encuentra acreditado que fue diagnosticado con ‘Trastorno de Estrés Post-Traumático severo’ relacionado, según la experta, con su participación a los 18 años, en el conflicto bélico en las Islas Malvinas y con las situaciones de sufrimiento y humillación vividas en el período post guerra.” 3) Sobre la inadmisibilidad de los agravios del EN: “La crítica que exige el art. 265 del código de rito no se sustituye con una mera discrepancia. Implica el estudio de los razonamientos del Juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y/o conjeturas que haya planteado el Magistrado de grado... Lo que aquí no ocurrió.” 4) Respecto a la prueba testimonial y la respuesta institucional: “Los testimonios ... fueron concordantes y coincidentes en que el señor Acuña estuvo presente en Malvinas y en Puerto Argentino, durante el conflicto bélico. A lo que suma, que el Centro de Veteranos de Guerra Morón avaló su participación en el TOM.” y “la respuesta de la propia Fuerza ... contestó que ‘los motivos se deben a errores involuntarios ocurridos en las unidades militares que, al momento del dictado de la Resolución de reconocimiento, omitieron o demoraron el envío de los listados correspondientes’ (v. informe agregado el 25/03/25).” 5) Conclusión sobre indemnización: “En suma, teniendo en cuenta la situación vivida por el actor, la angustia y la aflicción espiritual naturalmente experimentada, y en especial, lo dictaminado por la experta, corresponde confirmar la suma reconocida en la sentencia.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el juez Facio adhiere al voto de la Dra. Heiland y el acuerdo fue suscripto por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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