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LA MORALEJA S.A. (TF 36311-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Moraleja S.A. y otro apelaron la confirmación parcial de la resolución que los condenó por la infracción del art. 954 inc. a) del Código Aduanero por declarar una alícuota inferior. La Cámara hizo lugar al recurso directo de la parte demandada, revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto a los agravios articulados, confirmó la graduación de la sanción de la resolución n°440/2015 y condenó en costas a la firma actora.

Recurso directo Codigo aduanero art. 954 Graduacion de la sancion Antecedente infraccional Art. 915 ca Multa aduanera Costas Dga Alicuota de exportacion Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

LA MORALEJA S.A. (y otro).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la resolución administrativa (TFN/Tribunal Fiscal) relativa a la condena por la infracción prevista en el artículo 954 inciso a) del Código Aduanero y la graduación de la multa (multas aplicadas por declaración de alícuota de exportación inferior a la correspondiente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, se revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la graduación de la sanción aplicada en la resolución n°440/2015 (AD CAMP); y se impusieron las costas a cargo de la firma actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por consiguiente, asiste razón a la parte demandada en su agravio y, por ende, la decisión apelada debe revocada en este aspecto." (párrafo V) "Adviértase que al momento del dictado de la resolución nº440/2015 —el 10 de julio de 2015—, aquéllas se encontraban firmes (esta sala, causa 'Spicer Ejes Pesados SA', citada)." (párrafo IV, explicación sobre cómputo de antecedentes) "Que las costas de esta instancia se imponen a la firma actora vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (párrafo VI)
- Citas textuales incluidas en la sentencia que sustentan la decisión: "La existencia de penas fijadas en una escala con una sanción mínima, pone a cargo del juzgador la valoración de las circunstancias de las causa que permitan graduar la sanción y en este orden, el artículo 915 de dicho cuerpo legal prevé que '[l]as penas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de las infracciones y los antecedentes del infractor'". "[...] no existen reparos para que esas infracciones puedan considerarse como antecedentes válidos para fijar su cuantía en los términos del artículo 915 de ese ordenamiento."
- Votos en disidencia: No obra disidencia relevante en el bloque resolutivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme consta en el texto.

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