ALVARADO, ELIANA VERONICA c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora pidió que se declare el carácter remunerativo y bonificable de varios suplementos (vivienda, racionamiento, zona, vestimenta y actividad riesgosa). La Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó la incorporación remunerativa/bonificable de las compensaciones reconocidas y el pago de diferencias, con costas a cargo de la parte demandada vencida.
Actor: ALVARADO, ELIANA VERONICA.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones denominadas Por Vivienda, Por Racionamiento, Por Zona y Por Vestimenta y del suplemento Por Actividad Riesgosa, y el pago de las diferencias devengadas (se ordenó desde dos años anteriores a la presentación de la demanda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo parcialmente lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones y del suplemento por actividad riesgosa (con condena al pago de las diferencias) y condenó al Estado a costas de esta instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional 'la incorporación en el haber mensual [...] de las compensaciones denominadas Por Vivienda, Por Racionamiento, Por Zona y Por Vestimenta el carácter remunerativo y bonificable; y condenando al pago de las diferencias devengadas y adeudadas correspondientes al suplemento Por Actividad Riesgosa', desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado."
"Que el planteo de la parte demandada concerniente al suplemento y a las compensaciones reconocidos por el juez, como remunerativos y bonificables, fue tratado por esta sala en las causas 'Barrientos' (nº 59458/2018) y 'Jaras' (n° 74555/2018), pronunciamientos del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022, respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del referido suplemento —por actividad riesgosa— y de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Martinez, José Domingo y otros c/ EN —M° Seguridad— PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (n° 48697/2017) y 'Mastrangelo, Mauricio R. Y O. c/ EN
- M de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (n° 16021/2020), sentencias del 24 de septiembre y del 1° de octubre de 2024, respectivamente, entre muchas otras."
"Que los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275)."
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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