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DYCASA SA c/ EN-DNV-LEY 13064 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Dycasa S.A. demandó a la Dirección Nacional de Vialidad reclamando intereses por pago tardío de certificados de obra bajo el artículo 48 de la Ley 13.064. La Cámara admitió parcialmente la apelación, modificó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de determinados certificados declarados en mora por el peritaje, confirmando lo resuelto en lo demás y distribuyendo las costas en el orden causado.

Dycasa s.a. Direccion nacional de vialidad Intereses art. 48 ley 13.064 Mora en pago Peritaje contable Acta de recepcion definitiva Reservas de intereses Liquidacion segun art. 503 cpcc Costas en orden causado Camara contencioso administrativo federal sala i


¿Quién es el actor?

Dycasa S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (EN
- DNV).
- Objeto de la demanda: Petición de fijación de plazo para que la demandada liquide y pague los créditos por intereses previstos en el art. 48 de la Ley N° 13.064 por certificados caídos en mora correspondientes a diversas obras públicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora, modificó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos XXI a XXIII (reconociendo mora y condenando al pago de intereses para determinados certificados identificados por el peritaje contable); confirmó la sentencia apelada en los restantes aspectos objetados y ordenó distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El peritaje contable (partes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) concluyó: A. Obra (i) 4.009.137/2016 'Ampliación de capacidad'. (i) Hubo mora en el pago de los siguientes certificados: 1. 'CERT. 28 DEF. 05/2019' (expediente 4265/2019). 2. 'CERT. CONSOLIDADO: 25 BIS DEF. 05/2019
- 27 BIS DEF. 05/2019' (expediente 4178/2019). 3. 'CERT. CONSOLIDADO: 26 TRIS DEF. 06/2019
- 28 BIS DEF. 06/2019' (expediente 4419/2019). 4. 'CERT. CONSOLIDADO: 28 CUATRIS DEF. 08/2019
- 29 BIS DEF. 08/2019' (expediente 5004/2019). 5. 'CERT. 30 DEF. 08/2019' (expediente 5386/2019). 6. 'CERT. CONSOLIDADO: 29 TRIS DEF. 09/2019
- 30 BIS DEF. 09/2019' (expediente 5616/2019). 7. 'CERT. 31 DEF. 09/2019' (expediente 5766/2019). ... B. Obra (viii) 1157/2017 'Tratamiento Bituminoso'. (i) Hubo mora en el pago de los siguientes certificados: 1. 'CERT. 14 DEF. 10/2018' expediente 2128/2019. 2. 'CERT. CONSOLIDADO: 13 BIS DEF. 03/2019
- 14 BIS DEF. 03/2019' expediente 3405/2019. ... (iii) Hubo en mora en el pago de los fondos de reparo." "Como ha expresado esta sala, debe reconocerse la validez de las conclusiones de los peritos para la decisión de los aspectos que requieran de apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...). Toda vez que las fechas de presentación de las facturas y las fechas de pago consignadas por el experto contador en su informe coinciden con las que surgen de los expedientes administrativos, y que no se observa motivos que justifiquen la demora en el pago incurrida por la parte demandada, corresponde tener por acreditada la mora y admitir la demanda respecto de los certificados indicados en considerando XXI puntos A. (i) y (iii) y B. (i) y (iii)." "Debe establecerse las pautas para la liquidación con arreglo al artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: (i) Para el cómputo de los intereses adeudados deberá utilizarse las fechas y montos establecidos en el peritaje. (ii) Al capital así determinado deberá adicionarse los intereses a la tasa prevista en el artículo 48 de la ley 13.064 desde la interposición del reclamo administrativo, es decir, desde el 21 de julio de 2020, hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el juez Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Facio y la resolución se adoptó por acuerdo de la sala (firma de dos integrantes y asiento vacante del tercer cargo).

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