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MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SA (TF 36229-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de organismo externo contra la DGA por Manufactura de Fibras Sintéticas SA. La Cámara declaró de oficio la caducidad del recurso directo intentado por el Fisco Nacional y, por unanimidad, lo intimó al pago de la tasa de justicia adeudada con costas.

Recurso directo Caducidad de la instancia Tasa de justicia Fisco nacional Ptn Ley 25.344 Cpccn art. 310 Costas Intimacion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Manufactura de Fibras Sintéticas SA (parte actora en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (recurrente en esta instancia).
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo interpuesto por el Fisco Nacional (CAF33.432/2025 “Manufactura de Fibras Sintéticas SA c/DGA s/recurso directo de organismo externo”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la caducidad del recurso directo intentado por el Fisco Nacional, con costas, y por unanimidad intimó al Fisco Nacional al pago de la tasa de justicia adeudada, con apercibimiento y multa conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "V.
- Que, de la compulsa de la causa se advierte que entre la providencia por la que se impuso al Fisco Nacional la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 1/9/2025) y el día de la fecha, ha transcurrido el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que el apelante diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Por ello, corresponde declarar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por el Fisco Nacional (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)." "VI.
- Que, toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que el Fisco Nacional haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 1/9/2025, intímaselo a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)."
- Disidencia (parcial) relevante: La Dra. María Claudia Caputi expresó disidencia parcial respecto de la declaración de caducidad de la instancia. En su voto afirmó: "En tal orden de ideas, cabe tener en cuenta que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... la razón de ser de la respectiva comunicación consistió en garantizar o resguardar el derecho de defensa del Estado Nacional ... supuesto que, concebido objetivamente, no se aprecia verificado en autos y descarta la conducencia de terminar anormalmente el litigio en esta oportunidad. ASÍ VOTO." Asimismo indicó que coincidía con la intimación al pago de la tasa de justicia en atención a lo decidido por mayoría.

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