MANOLO SA (TF 23084-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Manolo SA promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas reclamando en la vía administrativa federal. La Cámara declaró, por mayoría, la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional y ordenó librar DEOX al Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento del apercibimiento por falta de pago del bono de derecho fijo.
¿Quién es el actor?
Manolo SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional interviniendo como apelante.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo (referido a trámite administrativo seguido ante la DGA), con impugnación recursiva del Fisco Nacional en la instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió, por mayoría, declarar de oficio la caducidad de la presente instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional, con costas a su cargo; y, por unanimidad, librar DEOX al Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires (CPACF) a los fines dispuestos en el Considerando II. Regístrese, notifíquese, líbrese el DEOX ordenado y, una vez firme la presente, pasen los autos a despacho.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "Que, mediante providencia del 30/6/2025, en cuanto aquí interesa, el Tribunal impuso al Fisco Nacional, dada su condición de apelante, la carga individual de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) establecida en el artículo 8º de la ley 25.344 y en el artículo 12 del decreto 1116/2000 respecto de su presentación recursiva, debiendo acreditar dicha circunstancia en el expediente (conf. esp. punto 4º de la providencia bajo referencia)."
2) "El Fisco Nacional fue debidamente notificado de dicha providencia el mismo día en que fue dictada, sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344."
3) "Estas circunstancias, llevan al Tribunal a decretar, de oficio, la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
4) Considerando II respecto del bono: "Que, finalmente, en tanto la doctora Cecilia Silvana de Cicco (Tomo 115 Folio 678) y el doctor Fernando Fabián Winitzky (Tomo 58 Folio 946) no acompañaron el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por la providencia del 30/06/25 y, en consecuencia, hágase saber de ello al Colegio Público de la Abogacía de esta ciudad (CPACF) vía DEOX."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. María Claudia Caputi expresó disidencia parcial respecto de la caducidad de instancia. En su voto sostuvo, entre otros extremos: "en mi perspectiva, en vista de la razón de ser del artículo 8° de la ley 25.344, en el caso bajo examen no cabe decretar la caducidad de instancia" y añadió que "el recurso interpuesto por el Fisco Nacional determina que dicha entidad estatal ... resulte parte actora en el proceso -y no demandada
- ... y ello ... descarta la conducencia de terminar anormalmente el litigio en esta oportunidad." (voto de disidencia parcial de la Dra. Caputi).
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