BENDERSKY, LAZARO NATALIO (TF 51367892-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara confirmó los honorarios regulados en el punto 3° de la resolución del 31/10/2025, sosteniendo que la retribución debe ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional y que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
Actor: Bendersky, Lázaro Natalio. Demandado: Dirección General Impositiva. Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra la regulación de honorarios (resolución de fecha 31/10/2025), con apelación sobre el monto y condiciones de pago de los honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
Se confirma, en cuanto fue materia del recurso, la regulación de honorarios contenida en el punto 3° de la resolución de fecha 31/10/2025 en favor de la representación y dirección letrada de la demandada, con expresa mención de la normativa aplicable y de la integración del IVA a las costas cuando el profesional sea responsable inscripto; si el profesional no hubiere denunciado su calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica..."; y otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión se adopta por el acuerdo de la Sala.)
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